Un lugar en el mundo

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Agustín Guisado del Moral

martes, 9 de enero de 2018

 INCUMPLIMIENTO DE ORDEN DE ALEJAMIENTO. ACTO DE COMUNICACIÓN POR REDES SOCIALES.


SENTENCIA Nº 291/2017 DE AP MADRID, SECCIÓN 1ª, 20 DE NOVIEMBRE DE 2017
Audiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª
INCUMPLIMIENTO DE ORDEN DE ALEJAMIENTO. ACTO DE COMUNICACIÓN POR RRSS.
La prohibición de comunicación implica que no pueda hacerlo ni personalmente por cualquier medio como el correo simple o el correo electrónico, ni por medio de Facebook, Instagram, Whatsapp, o cualesquiera otros medios de comunicación habidos en la actualidad que permiten y facilitan el contacto virtual entre las personas. Se entiende que existiría tal comunicación por el hecho de que en el perfil de Facebook del denunciante accediera el condenado con un mero "me gusta". Se estima parcialmente el recurso de apelación.

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