La legitimación para negociar un convenio de empresa pivota sobre el principio de correspondencia
Se estima la demanda sobre impugnación de convenio de empresa.
Es nulo el negociado por
representantes de los trabajadores de dos de sus centros de trabajo
cuando su ámbito se extiende a todos centros de trabajo existentes en la
empresa, lo que quiebra el principio de correspondencia que se
sintetiza en que la comisión negociadora tiene que resultar
representativa de todos los centros de trabajo.
La jurisprudencia, que ha interpretado
el art. 87.1 ET, deja perfectamente claro que la legitimación para
negociar un convenio de empresa pivota sobre el principio de
correspondencia, de manera que, si se pretende negociar un convenio de
empresa, en la que hay varios centros de trabajo, como sucede con la
empresa demandada, no es posible que el convenio se negocie por un
delegado de uno de los centros de trabajo de la empresa.
La Sala declara que un delegado, e
incluso un comité de empresa de centro de trabajo, no puede negociar un
convenio de empresa que afecte a otros centros de trabajo, porque
vulneraría frontalmente el principio de correspondencia, exigido por la
jurisprudencia.
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